La ley de consultas populares es simbólica
En el día de hoy, 10 de marzo, el parlamento de Catalunya, ha aprobado la Ley de Consultas Populares, cuya finalidad podría interpretarse como de desarrollo democrático.
Dicha ley es la herramienta necesaria para la convocatoria de referéndums, donde de forma democrática, la ciudadanía puede mostrar su posicionamiento, situación que sin duda considero adecuada.
Siempre he sido partidario de los referéndums, puesto que revitaliza el sistema democrático, lo cual siempre es bueno.
Limitarse simplemente a las elecciones para la elección de cargos, me parece propio de una democracia por el poder sin más, hecho que desvirtúa el sistema democrático.
La democracia ha de ser participativa, dejarlo solo en manos de los políticos, puede considerarse como que la ciudadanía delega ilimitadamente en los políticos, circunstancia nada recomendable.
Dándose la participación ciudadana, puede dar pie a entender mejor la política, minimizando el abismo que se da entre ciudadanía y políticos.
La democracia participativa, es sin duda la antítesis de dictadura, y por ello se ha de impulsar, más recordando el nefasto precedente, donde por nada menos que casi 40 abominables años, se estuvo bajo la opresión dictatorial.
Indudablemente, la democracia participativa, es la forma idónea de hacer frente al sistema imperante, donde los poderes fácticos gozan de excesivo poder, aspecto que contrarresta la finalidad del sistema democrático.
Sobre la ley a la que aquí cito, considero que es más simbólica que efectiva, puesto que su propósito queda cuartado, no llegando a culminarse la esencia de democracia participativa.
Dicha ley, supuestamente tiene como finalidad, que la ciudadanía se posicione mediante las urnas, pero al tratarse la ley de referéndums no vinculantes, la ciudadanía no cuenta con la herramienta de ser decisoria, tan solo es consultiva, de ahí que el político, de antemano puede actuar como considere oportuno, prescindiendo sin más de lo que exprese democráticamente la ciudadanía.
Por otro lado, además esta ley es doblemente cuartada en lo que debiera ser única finalidad, democracia participativa, ya que no podrán convocarse referéndums, sin contar previamente con la expresa autorización del gobierno español, de ahí que esta ley, no es que sea tan solo simbólica, sino que es expotencialmente simbólica.
Ciertamente, se puede ser pragmático, llegando a la conclusión de que es preferible contar con algo, antes que estar sin nada, no obstante, eso no debe dar pie que con esta ley de supuesta democracia participativa se convierta en otra farsa de tanta, farsas que sostienen el sistema imperante, donde los poderes fácticos dispones de la capacidad decisoria.
Teniendo en cuenta las fragantes limitaciones de la ley aquí mencionada, dicha ley, solamente debe ser el paso previo al paso definitivo, momento en el cual, sin duda se llegará a instaurar le democracia participativa.
